viernes, 17 de junio de 2016

El Sacramento del Matrimonio y sus impedimentos


SINAXIS DE LOS PRIMADOS ORTODOXOS
Chambésy, 21-28 de enero de 2016

DECISIÓN

El sacramento del matrimonio y sus impedimentos

** Este documento no ha sido firmado por los Patriarcados de Antioquía y Georgia.

I. El matrimonio ortodoxo

1. La institución de la familia está amenazada hoy por el fenómeno de la secularización y por el relativismo moral. La Iglesia ortodoxa enseña la sacralidad del matrimonio como su doctrina fundamental e indiscutible. La unión libre entre un hombre y una mujer es condición indispensable para ello.

2. En la Iglesia ortodoxa, el matrimonio es considerado la institución más antigua de derecho divino, pues fue instituido al mismo tiempo que fueron creados los primeros seres humanos, Adán y Eva (cf. Gen 2,23). Esta unión estuvo ligada desde el origen no solo a la comunión espiritual de la pareja (del hombre y de la mujer), sino también al poder de asegurar la continuidad de la vida del género humano. Por eso el matrimonio entre un hombre y una mujer bendecido en el Paraíso se ha convertido en un santo misterio mencionado en el Nuevo Testamento, cuando Cristo cumplió su "primera señal" cambiando el agua en vino en las bodas de Caná en Galilea, revelando así su gloria (cf. Jn 2,11). El misterio de la unión indisoluble entre un hombre y una mujer es la imagen de la unión entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5,32).

3. Esta tipología cristocéntrica del sacramento del matrimonio explica que el obispo o el sacerdote bendigan este vínculo sagrado mediante una oración especial. Por eso San Ignacio el Teólogo subraya en su carta a Policarpo de Esmirna que los que se unen en la comunión del matrimonio deben hacerlo "con el acuerdo del obispo, para que el matrimonio se haga según el Señor y no según el deseo [humano]. Que todo tenga lugar para la gloria de Dios" (V, 2). Así, el carácter sagrado del vínculo instituido por Dios y el contenido espiritual elevado de la vida en el interior del matrimonio explican la afirmación de que "el matrimonio sea honrado por todos y el lecho conyugal sin mancilla" (Heb 13,14). Por eso la Iglesia ortodoxa reprueba todo atentado contra su pureza (cf. Ef 5,2-5; 1 Tes 4,4; Heb 13,4).

4. La unión entre un hombre y una mujer en Cristo constituye una pequeña iglesia o una imagen de la Iglesia. En este sentido, Clemente de Alejandría afirma: "¿Quiénes son los dos o tres reunidos en el nombre de Cristo mediante los cuales Dios está presente? ¿No se trata del hombre, la mujer y el hijo que están unidos en Dios? (Stromata 3, 10, 68). La unión entre un hombre y una mujer a través de la bendición de Dios los eleva a un grado más alto, pues la comunión es superior a la existencia individual, ya que los incluye en el orden del Reino de la Santísima Trinidad. Una condición previa al matrimonio es la fe en Jesucristo, fe que el esposo y la esposa (hombre y mujer) deben compartir. El fundamento de la unidad del matrimonio es la unidad en Cristo, para que a través de la bendición del amor conyugal por el Espíritu Santo la pareja pueda reflejar el amor entre Cristo y su Iglesia en tanto que misterio del Reino de Dios, de la vida eterna de la humanidad en el amor de Dios.

5. La protección de la sacralidad del matrimonio siempre ha sido de una importancia capital para la protección de la familia que hace resplandecer la comunión de los esposos tanto para la Iglesia como para la sociedad. Así, la comunión de personas obtenida a través del sacramento del matrimonio no es simplemente como una relación natural convencional, sino como una fuerza espiritual creadora por la institución sagrada de la familia. Solo ella asegura la protección y la educación de los niños, sea en la misión espiritual de la Iglesia o en el funcionamiento de la sociedad.

6. Siempre con el rigor necesario y la sensibilidad pastoral conveniente, según el modelo de la clemencia del Apóstol de las naciones, Pablo (cf. Rm 7,2-3; 1 Cor 7,12-15;39), la Iglesia trata tanto las condiciones previas positivas (diferencia de sexo, edad legal, etc.) como las condiciones negativas (parentesco de sangre y de alianza, parentesco espiritual, matrimonio existente, diferencia de religión, etc.) para bendecir un matrimonio. La sensibilidad pastoral es necesaria porque, si bien la tradición bíblica subraya el vínculo del matrimonio con el misterio de la Iglesia, la práctica eclesial no excluye tampoco recurrir a ciertos principios del derecho natural greco-romano sobre el matrimonio como "una comunión de derecho divino y humano" (Modestino) que son compatibles con la sacralidad atribuida por la Iglesia al misterio del matrimonio.

7. En las condiciones contemporáneas tan difíciles para el sacramento del matrimonio y la institución sagrada de la familia, los obispos y los pastores deben comprometerse a trabajar intensamente en el campo pastoral a fin de proteger a sus fieles de manera paternal acompañándoles para reforzar su esperanza debilitada por diversas dificultades, edificando la institución de la familia sobre fundamentos firmes que ni la lluvia, ni el río, ni el viento puedan destruir, y este fundamento es la roca, Cristo (cf. Mt 7,25).

8. El matrimonio es el corazón de la familia, y la familia justifica el matrimonio. La presión que se propaga en el mundo contemporáneo para reconocer nuevas formas de cohabitación constituye una amenaza real para los cristianos ortodoxos. La crisis del matrimonio y de la familia bajo muchos aspectos inquieta profundamente a la Iglesia ortodoxa, no solo a causa de sus consecuencias negativas para la estructura social, sino también a causa de su amenaza a las relaciones apropiadas en el seno de la familia tradicional. Las víctimas principales de estas tendencias son la pareja y principalmente los niños, que, desgraciadamente, sufren demasiado a menudo desde su más tierna infancia el martirio sin ser culpables.

9. El matrimonio civil entre un hombre y una mujer registrado legalmente no tiene un carácter sacramental, sino que constituye un acto de cohabitación otorgado por parte del Estado diferente al matrimonio bendecido por Dios y por su Iglesia. Los miembros de la Iglesia que contraen un matrimonio civil deben ser tratados con la responsabilidad pastoral que se impone para que comprendan el valor del sacramento del matrimonio y de las bendiciones que de él derivan.

10. La Iglesia no acepta para sus miembros los contratos de cohabitación entre personas del mismo sexo, ni cualquier otra forma de cohabitación diferente al matrimonio. La Iglesia debe desplegar todos los esfuerzos pastorales posibles para que sus miembros que se comprometen en tales formas de cohabitación puedan comprender el verdadero sentido de la penitencia y del amor bendecido por la Iglesia.

11. Graves son las consecuencias de esta crisis que conocen en nuestros días las instituciones del matrimonio y la familia por el aumento del número de divorcios, de abortos y de otros problemas internos de la vida familiar. Estas consecuencias son un gran desafío para la misión de la Iglesia en el mundo contemporáneo. Por esta razón, los pastores de la Iglesia deben desplegar todos sus esfuerzos para enfrentarse a estos problemas de la familia. La Iglesia ortodoxa apela con amor a sus hijos y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a salvaguardar la fidelidad a la sacralidad de la familia.

II. Impedimentos para el matrimonio

1. En cuanto a los impedimentos para el matrimonio a causa del parentesco de sangre, del parentesco por alianza y del parentesco espiritual por adopción, son válidas todas las prescripciones de los santos cánones (53 y 54 del Concilio Ecuménico Quinisexto) y de la práctica eclesial que de ellos deriva, expresada actualmente por las Iglesias ortodoxas locales, designada y definida por las Cartas constitucionales de cada Iglesia ortodoxa local, así como sus decisiones sinodales a este respecto.

2. El matrimonio que no está irrevocablemente disuelto o anulado y el tercer matrimonio preexistente constituyen impedimentos absolutos para contraer matrimonio, conforme a la tradición canónica ortodoxa que condena de manera categórica la bigamia y el cuarto matrimonio.

3. Según los santos cánones, el matrimonio está estrictamente prohibido según la 'acribia' después de la tonsura monástica (cánones 16 del 4º Concilio Ecuménico y 44 del Concilio Quinisexto in Trullo).

4. El sacerdocio constituye un impedimento para el matrimonio según la tradición canónica (canon 3 del Concilio Quinisexto in Trullo).

5. En cuanto a los matrimonios mixtos contraídos entre ortodoxos y no ortodoxos por una parte, y entre ortodoxos y no cristianos por otra:

i. El matrimonio entre ortodoxos y no ortodoxos no puede ser bendecido según la acribia canónica (canon 72 del Concilio Quinisexto in Trullo). No obstante, puede ser celebrado por condescendencia y amor del hombre a condición de que los hijos nacidos de este matrimonio sean bautizados y educados en la Iglesia ortodoxa.

ii. El matrimonio entre ortodoxos y no cristianos está absolutamente prohibido según la acribia canónica.

6. A la hora de aplicar la tradición eclesial acerca de los impedimentos para el matrimonio, la práctica eclesial debe igualmente tener en cuenta las prescripciones de la legislación civil a este respecto, sin por ello sobrepasar los límites de la economía eclesial.

7. La aplicación de la economía eclesial debe estar regulada por el Santo Sínodo de cada Iglesia ortodoxa autocéfala conforme a los principios establecidos por los cánones eclesiásticos en el espíritu de un discernimiento pastoral para servir a la salvación del hombre.

Chambésy, 27 de enero de 2016

† El Patriarca Ecuménico Bartolomé, Presidente
† En nombre del Patriarca de Alejandría Teodoro II,
Gabriel, Metropolita de la Sede Mayor de Leontópolis
† En nombre del Patriarca de Jerusalén Teófilo III,
Aristarco, Arzobispo de Constantina
† En nombre del Patriarca de Moscú y toda Rusia Cirilo,
Onofre, Metropolita de Kiev
† El Patriarca de Serbia Ireneo
† El Patriarca de Rumanía Daniel
† El Patriarca de Bulgaria Neófito
† El Arzobispo de Nueva Justiniana y todo Chipre Crisóstomo II
† En nombre del Arzobispo de Atenas y toda Grecia Jerónimo II,
Germán, Metropolita de Elis
† En nombre del Metropolita de Varsovia y toda Polinia Sabas,
Jorge, Obispo de Siemiatycze
† El Arzobispo de Tirana y toda Albania Anastasio
† El Arzobispo de Prešov y toda Chequia y de Eslovaquia Rastislao